Pérdida de la residencia cubana

Residencia es entendida como el lugar donde habitualmente usted vive, desarrolla toda su actividad familiar y tiene su domicilio oficial, que es un atributo de su personalidad.

Mientras, el domicilio es el lugar donde la persona tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.

En un sentido estricto, hay una diferencia entre domicilio y residencia. En términos migratorios, el ciudadano con residencia en Cuba que sale al exterior sin que medie una declaración de su parte de residirse en el exterior de forma indefinida, solo puede permanecer dos años fuera de la Isla sin perder su residencia, a menos que solicite permiso de permanencia en el exterior.

Desde el 14 de enero de 2013, momento en que el Decreto-Ley No. 302 quedó vigente en Cuba, los ciudadanos cubanos tienen el derecho a permanecer en el exterior por un término de hasta 24 meses, a partir de la fecha de su salida de la Isla.

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Cuando en este plazo de tiempo, no regresan a la Isla, ni presentan una solicitud para permanecer justificadamente por más tiempo fuera del país, pierden su residencia cubana.

Para no perder la residencia cubana, según el Decreto No. 305 de 11 de octubre de 2012, Modificativo del Decreto No. 26, Reglamento de la Ley de Migración, del 19 de julio de 1978, establece que los ciudadanos cubanos titulares de Pasaporte Corriente pueden:

• Solicitar extender la permanencia en el exterior por un tiempo superior a 24 meses, cuando por causa justificada se vean imposibilitados de regresar al país en ese término.

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• Solicitar Residencia en el Exterior, cuando requieren residir fuera del país de forma indefinida por mantener una unión matrimonial, formalizada o no, con ciudadanos extranjeros, o por otras situaciones familiares y humanitarias excepcionales.

La residencia en el exterior también se puede otorgar a los padres y a los hijos menores de edad de quienes poseen esta categoría de viaje.

La legislación se refiere a emigrado cuando está más de 24 meses sin estar debidamente autorizado como sería el caso de poseer permiso de residencia permanente en el exterior.

Se considera que un ciudadano cubano ha emigrado de Cuba, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de manera ininterrumpida por un tiempo superior a los 24 meses, sin la autorización correspondiente, así como cuando este ciudadano se domicilia en el exterior sin cumplir con las regulaciones migratorias vigentes.

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La legislación vigente en la Isla, al igual que la de otros países, se acoge al principio de derecho de la ciudadanía efectiva, que se encuentra asociado o se fundamenta en la decisión soberana de los Estados de no reconocer otra ciudadanía distinta de la suya.

Sin embargo, resulta necesario definir que la pérdida de la residencia cubana ni implica la pérdida de la ciudadanía cubana. La legislación vigente en Cuba, no recoge la emigración como una causa de pérdida de la ciudadanía cubana, solo como una causa de pérdida de la residencia cubana.

Por ello, un ciudadano nacido en la Isla deberá portar el pasaporte cubano para viajar a Cuba.

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25 comentarios
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25 comentarios en «Pérdida de la residencia cubana»

  1. hola yo me pase de los dos años fuera de Cuba yo soy cubana pero ya regrese a Cuba ahora quiero volver a viajar no importa que haya Perdido la residencia Cubana por haverme pasado? porque aun sigo siento ciudadana.
    agradeceria que me ayudaran con la informacion.gracias

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  2. Hola me gustaría comprar una casa en Cuba pero soy española podría vivir en Cuba pero venir a trabajar a España. Lo que me gustaría es quedarme allí a vivir pero tengo el trabajo aquí en España podría trabajar en España para llevarme mi dinero a Cuba y no se perdería mi residencia?

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  3. Si un cubano pierde la residencia cubana pero continua siendo ciudadano cubano con su pasaporte actualizado tiene derecho a heredar la casa de sus padres y por ende sus seguros de vida que está a su nombre? Responderme por favor.Gracias

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  4. Buenos días, me gustaría saber, si un ciudadano está en el exterior mas de 24 meses producto de la covid no ha podido regresar al país. Existe alguna documentación que diga que no pierde la residencia cubana.

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  5. Hola, yo estoy cursando un Máster Propio y comienzo mi segundo año ahora, quisiera saber si también tengo que regresar antes de cumplir los 24 meses. Muchísimas gracias

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  6. Necesito saber si en algun momento del año 2020 debido al tema del COVID, se resolucionó la suspención de perdida de residencia a los 24 meses fuera del pais debido a la pandemia.

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  7. Hola, necesito saber si una persona cubana q halla perdido su residencia cubana, y tenga la tarjeta de residencia extranjera puede volar a cuba por cubana de aviación???

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  8. Actualmente mantengo el status de residente en Cuba, me mantengo regresando cada d o s años.Ahora obtuve la Ciudadania por naturalizacion.¿ Si continuo regresando cada 24 meses sigo manteniendo el Status de residente?

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    • Hola,

      Desde el 14 de enero de 2013, momento en que el Decreto-Ley No. 302 quedó vigente en Cuba, los ciudadanos cubanos tienen el derecho a permanecer en el exterior por un término de hasta 24 meses, a partir de la fecha de su salida de la Isla.

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  9. Y pierde todo….casa…si ha sido tu hogar por toda tu vida..pierdes todo derecho al valor más importante que la persona tiene La casa…así que si decides quedarte donde te fue bien…el gobierno cubano…se adueña de tu hogar…cuando pasa este tiempo de dos años ahora antes 12 meses..sin previo aviso sellaban la puerta de tu casa con todas tus pertenencias adentro….lo pierdes todo…y así ha sido desde 1959.

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  10. saludos quisiera saber si un cubano que este ilegal en otro pais y ya paso el periodo de 24 meses y quiere pedir una extencion de la residencia cubana por un año mas si puede hacerlo y que tiene que presentar gracias

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  11. Buenas tardes. Neceisto saber donde es que se dice claramente (ley, articulo, etc) que los cubanos pierden sus derechos de propiedades, salarios, etc en cuba una vez se cumplan los 24 meses ininterrumpidos radicando en el exterior.

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