¿Quiénes pueden adquirir la ciudadanía cubana?

La vigente Constitución de la República de Cuba, ampara el derecho a adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento o por naturalización.

Ciudadanía cubana por nacimiento para:

– Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales.

– Los extranjeros que por méritos excepcionales en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.

– Los hijos de primera generación de padres cubanos:

  1. Se eliminó la obligatoriedad de avecindamiento de los niños en Cuba por 3 meses.
  2. La solicitud y trámites se pueden realizar en los Consulados cubanos en otros países, y en las Oficinas de Trámites del Ministerio del Interior (MININT) en Cuba.
  3. Si no pueden asistir los dos padres al inicio del trámite, se acreditará sobre la voluntad del ausente mediante documento notarial o del Cónsul cubano.
  4. En caso de personas incapacitadas se demostrará tal condición con documentos oficiales.
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– Los nietos nacidos en el exterior de abuelos cubanos y que sus padres obtuvieron la ciudadanía cubana por nacimiento:

  1. Los hijos de las personas que obtengan la ciudadanía cubana por nacimiento y sean mayores de edad (18 años), podrán pedir igualmente la ciudadanía cubana, para lo cual deberán demostrar “lazos permanentes y relaciones estables con el país durante un periodo mínimo de dos años anteriores a presentar la solicitud y aprueben el examen de ciudadanía”.
  2. El aspirante a la ciudadanía cubana deberá hablar y entender el español sin dificultades, conocer los símbolos nacionales; las normas constitucionales sobre la organización política, administrativa y social del país; los derechos y deberes ciudadanos; los periodos históricos y sus principales líderes; las características geográficas del país y los conocimientos generales actuales del acontecer nacional.
  3. Los exámenes se aplican por tribunales designados a estos efectos, presididos por un representante del Ministerio del Interior de Cuba e integrados, además, por otros miembros del MININT y representantes del Ministerio de Educación Superior.
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Ciudadanía cubana por naturalización para:

– Los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía derrocada el primero de enero de 1959, siempre que acrediten esa condición legalmente.

– Los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía original obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.

– Los extranjeros que adquieren la ciudadanía según la ley:

  1. Los extranjeros después de 5 años de residencia continua en el territorio nacional y no menos de 1 año tras haber declarado su intención de adquirir la ciudadanía cubana, siempre que dominen el idioma español.
  2. Los extranjeros que contraigan matrimonio con cubanos, cuando tuvieran hijos de esa unión o llevaren 2 años de residencia continua en Cuba, tras la celebración del matrimonio.
  3. Siempre que hagan previa renuncia de su ciudadanía original.
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Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con lo anterior, resulta requisito indispensable la Residencia Permanente en Cuba para adquirir la ciudadanía cubana y renunciar a cualquier otra ciudadanía.

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