De acuerdo con lo que establecen las regulaciones vigentes en la actualidad de la Aduana General de la República de Cuba, todos los pasajeros que entran al país se encuentran en la obligación legal de declarar todo aquello que traigan consigo a su entrada a la Isla, con excepción de sus efectos personales.
Sin embargo, por razones prácticas, muchos pasajeros llegan al momento del despacho (en las pesas) sin haber completado la Declaración de Aduana que les corresponde y que les es entregada previamente en la aeronave durante su viaje.
La Aduana General de la República de Cuba es flexible con el llenado de la Declaración, admite que usted como pasajero complete o enmiende su documento de Declaración en el momento mismo en que se le realiza el despacho de su mercancía.
Por ello, lo más recomendable y ventajoso para usted como pasajero es no completar su Declaración hasta el propio momento que se le realice el despacho de su equipaje; en otras palabras, no adelantarse al declarar, porque en ocasiones la Aduana no marca como sujetos al pago determinados equipos que viajan dentro del equipaje.
Si no se los marcan, usted no tendrá que pagarlos, pero si ya los ha declarado, aunque no se los marquen, tendrá que pagar los equipos que declaró.
Otra recomendación para declarar ante la Aduana de Cuba es que cuando usted entre por primera vez a Cuba en un año calendario, aunque usted venga acompañado por su pareja o por un familiar, y aunque traigan equipaje conjunto, lo más favorable es que cada uno llene una Declaración por separado.
La ventaja de esto es que, si usted trae una importación que pueda asumir una sola persona, su familiar o cónyuge podrá salir por el Canal Verde y no agotará su importación en moneda nacional.
Así solo uno delos dos agotará su importación en moneda nacional del año, y el otro podrá conservarla para un próximo viaje en el mismo año.