Sobre la importación sin carácter comercial que realizan los pasajeros que entran a Cuba y la determinación del valor en Aduana de los artículos y productos de importación que traen consigo los pasajeros, lo establecido en el Decreto Ley No. 22, “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin Carácter Comercial”, del 16 de abril de 1979 es lo siguiente: