La Aduana General de la República de Cuba posee un listado valoración para los artículos duraderos cuya importación realizan los pasajeros al entrar a la Isla. Es decir, aquellas mercancías que no son misceláneas: ropas, zapatos, artículos de aseo, bisutería, alimentos.
Valoración
¿Cómo pagar menos por su importación en la Aduana de Cuba?
Sobre la importación sin carácter comercial que realizan los pasajeros que entran a Cuba y la determinación del valor en Aduana de los artículos y productos de importación que traen consigo los pasajeros, lo establecido en el Decreto Ley No. 22, “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin Carácter Comercial”, del 16 de abril de 1979 es lo siguiente: