El equipaje de un viajero, entendido como concepto general, lo componen todos los objetos que como pasajero traiga consigo al arribar o al salir de un determinado país.
Se entiende como equipaje acompañado cuando: el viajero lo trae consigo en el momento de su salida o en el momento de su entrada al país, y en el mismo medio de transporte en que viaja como pasajero.
Se entiende como equipaje no acompañado cuando: el equipaje llega o sale del país en una fecha anterior o posterior a la del arribo o a la de la partida del viajero. Asimismo, en el caso de Cuba, está establecido que se entiende como equipaje no acompañado, cuando pertenece a un pasajero que ha viajado a la Isla realmente y cuando, además, ha sido despachado o embarcado en el país de origen o en el que se encontraba el viajero, por el propio pasajero o en su nombre.
Se entiende como un envío cuando: el equipaje es enviado mediante las opciones del servicio postal, las agencias de mensajería o es despachado como carga para ser trasladado por vía aérea o por vía marítima.
Según establece lo legislado en Cuba, tanto el equipaje acompañado como el equipaje no acompañado de un viajero deben tener siempre un carácter no comercial y un valor total de hasta 1000 pesos en valor de Aduana.
Por su parte, de acuerdo con lo que establece la ley de Cuba, el envío dirigido a personas naturales en la Isla debe tener siempre igualmente un carácter no comercial y un valor total de hasta 200 pesos en valor de Aduana.
Para conocer el listado de las tarifas y el listado de valoración oficial de la Aduana General de la República de Cuba, le recomendamos que consulte el sitio de: Aduana Cubana