InscripciĆ³n consular para los cubanos residentes en el exterior

SegĆŗn el sitio oficial del Minrex ā€œTodo ciudadano cubano que solicite un servicio en algĆŗn consulado cubano en el exterior (excepto los que se encuentren de Viaje al Exterior hasta 24 meses), debe estar inscrito en el registro consularā€.

Debe hacer la solicitud de inscripciĆ³n, directamente en el consulado que le pertenezca:

Para la solicitad debe presentar la planilla proporcionada con todos los datos compilados, una fotocopia de su pasaporte y dos fotos. Este trĆ”mite es personal, no obstante, en casos excepcionales el servicio se puede hacer por correo y para ello debe enviar un sobre con sellos y su direcciĆ³n para enviarle su carnĆ© de inscripciĆ³n consular, que deberĆ” presentar para solicitar cualquier servicio en el Consulado.

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Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

NOTA: Si la solicitud se realiza mediante correo o a travĆ©s de una tercera persona, o sea si el ciudadano cubano no se presenta fĆ­sicamente en el consulado, se cobrarĆ” en adiciĆ³n el arancel de trĆ”mite no personal, establecido para tales efectos.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo serĆ” rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

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