TRÁMITES A REALIZAR POR LA POBLACION APROBADOS EN EL DECRETO LEY 322 DE 31 DE JULIO DE 2014
Licencia de Construcción para los siguientes trabajos:
■ Acciones constructivas que ocupen suelo con carácter definitivo.
■ Edificación de nuevas viviendas.
■ Ampliación de las viviendas existentes.
■ Cualquier otra que implique modificaciones estructurales en viviendas individuales y en edificios multifamiliares.
Autorización de Obra para los siguientes trabajos:
■ Obras menores externas a la vivienda.
■ Pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano.
■ Las que ocupen suelo temporalmente.
■ Acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias.
■ Demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada.
■ Modificaciones de fachadas.
No se otorga Licencia de Construcción ni Autorización de Obra para:
■ Realizar ampliaciones o cualquier acción constructiva que implique un incremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada.
■ La construcción o ampliación de viviendas para realizar actividades comerciales, excepto ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas asociadas a la vivienda.
■ La construcción de piscinas.
A la solicitud de la Licencia de Construcción por las personas naturales se acompaña:
■ Documento que acredite el derecho perpetuo de superficie, la propiedad del solar yermo o la cesión de uso de azotea en el caso de nuevas construcciones.
■ Documento que acredite la titularidad de la vivienda, en su caso.
■ Proyecto ejecutivo de las acciones constructivas que se pretenden realizar.
■ Sello del timbre correspondiente.
A la solicitud de la Autorización de Obra por las personas naturales se acompaña:
■ Titularidad del inmueble.
■ Croquis o proyecto de las acciones constructivas o de montaje a realizar, debidamente acotado, elaborado por el Arquitecto de la Comunidad o por un familiar autorizado.
■ Sello del timbre correspondiente.
Certificado de Habitable Cuando quede concluida la obra, la persona solicita el Certificado de Habitable al funcionario de Planificación Física. Al solicitar el Certificado de Habitable sin concluir los términos de la Licencia de Construcción, es requisito indispensable para su otorgamiento que lo construido cumpla con lo establecido para ser considerada como una vivienda mínima adecuada, por lo que debe tener:
■ Acceso independiente.
■ Al menos tres locales: habitación, baño y cocina.
■ Superficie útil mínima de veinticinco (25) metros cuadrados.
■ Demás requisitos de habitabilidad que están establecidos. En estos casos se da por terminada la vivienda y queda vigente la Licencia de Construcción. Descripción, tasación, medidas y linderos
■ Titularidad del inmueble.
■ Levantamiento en planta, descripción del inmueble y cálculo de tasación, elaborados por el Arquitecto de la Comunidad. Para resolver los litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie, medidas y linderos
Se promoverán utilizando una de las siguientes vías:
■ Por medio de escrito, sin formalidad alguna, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derecho.
■ Por medio de comparecencia del reclamante ante el funcionario facultado por el Director Municipal de Planificación Física. Asignación de terrenos estatales La asignación de parcelas y solares yermos estatales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio se realiza a personas naturales, que previamente sean autorizados por el Consejo de la Administración Municipal correspondiente.
Se establecen como causales y prioridades para el otorgamiento de parcelas y solares yermos estatales, las siguientes:
■ Haber sido afectado por desastres.
■ Necesitado en erradicar condiciones de precariedad.
■ Casos sociales y albergados.
■ Los ubicados en zonas de riesgo, que incluyen peligros sísmicos, desastres naturales y otros.
■ Por interés económico-social.
Podrá ser otorgado a varias personas naturales para construir sus viviendas en una misma edificación o a una persona natural para construir una vivienda unifamiliar.
Las personas naturales presentan su solicitud de asignación de parcelas o solares yermos con los siguientes datos:
■ Solicitud y su fundamentación.
■ Nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio, lugar de localización y composición del núcleo familiar.
■ Declaración Jurada de que no posee otra vivienda, ni sea superficiario de una parcela o solar yermo para construir vivienda por esfuerzo propio.
SOLARES YERMOS
Compraventa, Donación y Permuta con el Estado Compraventa y Donación entre personas naturales
Las solicitudes se presentan por escrito y deben reflejar generales de las partes, dirección donde está ubicado, acto que pretende realizar (donación o compraventa) y el título acreditativo de la propiedad.
Cesión de uso de azotea
Los interesados en ceder el uso de la azotea para viviendas, presentan escrito de solicitud con:
■ Generales de las partes.
■ Definición del acto mediante el cual pretende transmitir el uso de la azotea (con pago o sin pago).
■ Dirección donde esté ubicada la vivienda.
■ Especificar si se cede todo o una parte. Si es parte, definir el área a ceder.
■ Dictamen técnico que exprese que el inmueble resiste la nueva construcción, emitido por el Arquitecto de la Comunidad y croquis que refleje los datos contemplados en el inciso anterior.
■ Título acreditativo de la propiedad de la vivienda. En el caso de edificios multifamiliares, deberá contar con la anuencia escrita de todos sus propietarios residentes en el mismo.
NOTA ACLARATORIA LOS TRÁMITES ANTES REFERIDOS DEBERÁN SOLICITARSE EN LAS OFICINAS DE GESTIÓN DE TRÁMITES DE LAS DIRECCIONES MUNICIPALES DE LA VIVIENDA CORRESPONDIENTES, ANTE EL FUNCIONARIO DE PLANIFICACIÓN FÍSICA QUE ALLÍ RADICA Y DE NO EXISTIR ESTAS, EN LAS DIRECCIONES MUNICIPALES DE PLANIFICACIÓN FÍSICA.