Registro Pecuario

TRÁMITES Y OBLIGACIONES A REALIZAR POR PARTE DE LOS PROPIETARIOS INDIVIDUALES DE GANADO MAYOR (VACUNO Y ÉQUIDO) EN CUANTO AL CONTROL DE LA MASA, SEGÚN SE ESTABLECE EN LA LEY 1279/1974, LA RESOLUCIÓN 492/2012 Y EN EL DECRETO 225/1997, ASÍ COMO LOS REQUISITOS PARA LLEVARLOS A CABO EN LAS OFICINAS DE LOS REGISTROS PECUARIOS.

Declaración e Inscripción de nacimientos de ganado mayor (vacuno y équido)

■ Documento acreditativo de la propiedad de los animales causantes de los nacimientos a declarar (Certificado de Registro Pecuario).

■ Sello del timbre por valor de $5.00 por cada nacimiento a declarar de Ganado Mayor (Vacuno y Équido).

■ Carné de identidad del propietario. Si el declarante no es el dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado a así como su Carné de Identidad.

Traslados de animales (vacunos y équidos) entre Registros Pecuarios

■ Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de traslado (Certificado de Registro Pecuario).

■ Sello del timbre por valor de $5.00 por cada animal a trasladar.

■ Certificación del estado de salud de los animales objeto de traslado emitido por el Instituto de Medicina Veterinaria.

■ Carné de identidad del propietario de los animales. No se podrá mover el ganado mayor del lugar de origen hasta tanto se haga la tramitación y se apruebe en el Registro Pecuario donde estén inscriptos.

Compraventa entre privados (vacuno y équido)

Las personas naturales pueden realizar operaciones de compraventa entre sí o con otras no propietarias. Para poder realizar este trámite es requerimiento imprescindible la presencia de ambos contrayentes en el Registro Pecuario.

■ Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de compraventa (Certificado de Registro Pecuario).

■ Sello del timbre por valor de $5.00 por cada animal objeto de compraventa cuando sea ganado vacuno y de $10.00 cuando sea ganado équido. ■ Certificación del estado de salud de los animales objeto de compraventa, emitidos por el Instituto de Medicina Veterinaria (IMV) y Licencia Sanitaria, en caso de que uno de los contrayentes no sea propietario.

■ Pase de Tránsito en caso de que los animales se trasladen fuera del área de demarcación atendida por el Registrador Pecuario.

■ Carné de identidad de ambos contrayentes. Cualquier operación de compraventa de ganado mayor entre personas naturales donde no se cumpla con los documentos exigidos se considera nula y a tales efectos los Registradores Pecuarios no concederán los pases de tránsito ni registrarán el cambio de propietario, manteniendo los animales objeto de la operación el status legal anterior al acto de compraventa o traslado.

■ En caso de que uno de los contrayentes no sea propietario de ganado mayor y por consiguiente carece del Certificado de Registro Pecuario, presentará su Carné de identidad, Certificado del Registro de la Tierra, o autorización de un propietario campesino u otro privado con tierra para que los animales pasten en su finca. El Registrador Pecuario procederá a la entrega del Certificado de Registro Pecuario.

■ Sello del timbre por valor de $10.00 para el nuevo propietario.

Declaración de muertes (vacuno y équido)

■ Documento acreditativo de la propiedad de los animales que han causado muerte (Certificado de Registro Pecuario).

■ Certificado de muerte de los animales emitida por el Instituto de Medicina Veterinaria.

■ Carné de identidad del propietario de los animales. Si el declarante no es el dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su Carné de identidad.

Declaración de pérdidas por extravío o sustracción de ganado mayor (vacuno y équido)

■ Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de la pérdida o extravío (Certificado de Registro Pecuario).

■ Documento acreditativo de haber formulado la denuncia de la pérdida o extravío en un término de 48 horas a partir del conocimiento del hecho ante la PNR (Comprobante de la denuncia o tirilla).

■ El comprobante de la denuncia emitido por la PNR será presentado en el Registro Pecuario por el propietario, en un término de diez (10) días naturales a partir de la fecha de la denuncia.

■ Carné de identidad del propietario de los animales. Si el declarante no es el dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su Carné de identidad.

Pérdida por faltante

■ En caso que la pérdida del ganado mayor propiedad de una persona natural sea por concepto de faltante (cuando el propietario no posee documento por no haber formulado la denuncia o no haberse radicado por parte de la Policía Nacional Revolucionaria), el Registrador Pecuario procederá, una vez aplicada la medida que corresponda, a confeccionar un expediente para tramitar la baja de los animales, el que entregará al Director Municipal del Centro de Control Pecuario.

■ Los Expedientes de Solicitud de Ajuste que elaboren los registradores pecuarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo Único de la Resolución 492 del 6 de junio 2012, donde se establecen las autoridades facultadas para su aprobación.

■ Aprobado el Expediente de Ajuste se remite al Registro Pecuario para que el Registrador Pecuario, en un término de siete (7) días naturales, cite al propietario natural y realice la tramitación correspondiente a los animales faltantes.

■ Cuando se trate de sobrante o faltante resultado de errores estadísticos o de errores en la declaración de las operaciones y se compruebe la legitimidad del movimiento, se procederá a conciliar los datos estadísticos y a registrar el concepto por el cual ocurrió el movimiento en el Registro Pecuario, por parte del propietario natural.

De la autorización para sacrificio de ganado mayor

■ Los productores individuales con cifras aprobadas y bajo contrato para la entrega de carne vacuna y bufalina al balance nacional, para su consumo interno o para ventas en divisas, sacrificarán los animales en mataderos de la Industria Cárnica y otros autorizados por el Instituto de Medicina Veterinaria.

■ Los bueyes aptos para la tracción animal no serán destinados al sacrificio.

■ Las hembras sólo podrán enviarse a sacrificio cuando no estén aptas para la reproducción y serán debidamente certificados por personal veterinario autorizado y avaladapor la Comisión de Reproducción.

■ Sello del timbre por valor de $5.00 por cada animal objeto de sacrificio cuando sea ganado vacuno o bufalino.

Inscripción como nuevo propietario

■ Sello del timbre por valor de $10.00.

■ Certificado del Registro de la Tierra o autorización de un propietario campesino u otro privado con tierra para que el o los animales pasten en su finca, para lo cual el Registrador Pecuario procederá a la entrega del Certificado de Registro Pecuario.

■ Carné de identidad del nuevo propietario.

■ Licencia Sanitaria que aprueba la crianza de los animales, emitida por el Instituto de Medicina Veterinaria (IMV).

Obtención de certificaciones sobre la tenencia de ganado mayor (vacuno y équido)

■ Documento acreditativo de la propiedad de los animales sobre la cual se quiere obtener la certificación. (Certificado de Registro Pecuario). ■ Sello del timbre por valor de $10.00 por cada certificación solicitada.

■ Carné de identidad del propietario. Si el declarante no es el dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su Carné de identidad.

Duplicados de propiedad por extravío o deterioro ocasionado por el propietario

■ Sello del timbre por un valor de $10.00.

■ Carné de identidad del propietario solicitante del duplicado. Si el solicitante no es el dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su Carné de identidad.

Duplicados de los traslados de ganado mayor y compraventa de ganado vacuno y équido

■ Sellos del timbre por valor de $15.00 por cada animal.

■ Carné de identidad del propietario solicitante del duplicado.

HORARIO DE ATENCIÓN

LUNES, MIÉRCOLES, JUEVES Y VIERNES de 8:00 a.m. a 12:00 m. / 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
MARTES de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
SÁBADOS ALTERNOS de 8:00 a.m. a 12:00 m. / 1:00 p.m. a 5:00 p.m.

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