Registros del Estado Civil

El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, cuya norma jurídica es la Resolución 249/2015 que modifica el reglamento de la ley del Registro del Estado Civil y la Resolución 251/2015 establece los términos para esta. El Registro del Estado Civil se subordina administrativamente a las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos locales del Poder Popular en sus respectivos territorios.

SERVICIOS:
Inscribir a los recién nacidos en los hospitales maternos antes de que la madre reciba el alta Se requiere la presentación de: Carné de Identidad de los padres. En caso de que la dirección de la madre no coincida con la provincia donde ocurra el nacimiento, la inscripción del recién nacido se efectuará en el Registro del Estado Civil correspondiente al domicilio declarado por la madre al momento del nacimiento del hijo, en correspondencia con la información que conste en su carné de identidad.

Expedir certificaciones basadas en los asientos que obren en cualquiera de las oficinas registrales radicadas en el territorio nacional y las negativas que resulten de éstos Se clasifican en:

■ Extracto de Nacimiento el término es de:

■ hasta 2 días si el asiento es del propio registro y está en el SIREC.

■ hasta 5 días si el asiento es del propio registro.

■ hasta 7 días si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y tiene conexión.

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■ hasta 15 días si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión
Para expedir certificaciones de MATRIMONIO hasta 2 días, y de DEFUNCION 1 día.

■ Literales (se expiden excepcionalmente).

Expedir certificaciones de Capacidad Legal de cubanos residentes en el territorio nacional para formalizar matrimonio con extranjeros

(Es un trámite personal). Se expide cuando el cubano que resida temporalmente en el extranjero vaya a formalizar matrimonio en el exterior con un ciudadano extranjero. Se solicita en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente.

Expedientes de Subsanaciones de errores u omisiones registrales en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente

Los interesados deberán presentar ante el Registrador: Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación donde conste el error y Documentos probatorios que justifiquen su pretención. Cuando la inscripción que se vaya a subsanar es de un menor de edad, al acto deben concurrir ambos padres.
Expedientes de cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos

El promovente aportará: Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación de nacimiento, Certificación de matrimonio, Certificaciones de nacimientos de hijos, Certificación de Antecedentes Penales, Declaración Jurada ante un notario público y Documentos probatorios. Notas: Para autorizar el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos se exigirá que la persona pruebe ser conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita, o cuando los que tiene conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados socialmente, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas. Si el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos es a un menor de edad ambos padres deben dar su autorización.

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Expediente de inscripción de nacimiento fuera de término

El promovente presentará: Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación negativa del nacimiento, Declaración Jurada ante un notario público (referente a que la persona cuya inscripción se solicita no ha iniciado trámites de inscripción en ninguna oficina registral del país, ni se encuentra inscripta, así como el lugar, fecha de nacimiento o defunción en caso y de más datos filiatorios), Documentos probatorios e Informe pericial médico que certifique su edad aproximada.

Expediente de inscripción de matrimonio fuera de término

El promovente presentará: Carné de identidad, Escrito de solicitud, Copia autorizada del documento mediante el cual se formalizó el acto y cualquier otro documento o prueba admitida en derecho y certificación negativa de matrimonio.

Expediente de inscripción de defunción fuera de término.

El promovente presentará: Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación médica de defunción si existiere, Cetificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver, Declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte, Certificación negativa de defunción y cualquier documento probatorio admitido en derecho.

Declaración Jurada para trámite registral

Se solicitará la presentación de: Carné de identidad del solicitante y de los testigos, según su caso.

Reconocimiento de filiación de padres a hijos(as)

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Se presentará: Carné de identidad de la madre y del padre, Declaración Jurada de ambos padres ante el registrador o notario. En los casos de cubanos residentes en el exterior o extranjeros deben acreditar la escritura de reconocimiento autorizada por notario público y el documento expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería, acreditando las fechas de entrada y salida del país de dichas personas. Cuando el padre o la madre que va a reconocer es un ciudadano cubano residente en el exterior o es un ciudadano extranjero, la declaración jurada debe realizarla ante Notario de Consultoría Jurídica Internacional o Bufete Internacional. Cuando la persona que va a ser reconocida es mayor de edad deben concurrir las 3 voluntades es decir, madre, padre e hijo(a). Si el padre o la madre que va a reconocer ha fallecido, entonces el reconocimiento no se podrá practicar por la vía administrativa (Registro del Estado Civil).

Formalización de matrimonio

Los contrayentes aportarán al registrador: Carné de identidad, documento que acredite el estado conyugal, en el caso de la mujer certificado médico si no han transcurrido 300 días después de la disolución del vínculo matrimonial, Poder Especial si se tratare de apoderado, autorización de los padres en los casos de menores de edad, ante Notario o Registrador.

HORARIODE ATENCIÓN

LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

MARTES Y JUEVES de 8:00 a.m. a 7:30 p.m.
SÁBADO de8:00 a.m. a 12:00 m.

Las certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción no tienen fecha de vencimiento.

PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA PUEDE CONSULTAR PÁGINA OFICIAL http://www.minjus.cu

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