¿Cómo registrar una marca en Cuba? Se precisan dos trámites. En un artículo anterior, Directorio Cubano explicó el primero de ellos. En este nos dedicamos a detallarte el segundo paso: El “registro de marca u otros signos distintivos”.
¿Cómo proteger la originalidad de tu negocio, de manera que otros no se apropien de su identificación comercial para obtener beneficios? O, sencillamente, ¿cómo saber que no estás incurriendo en una violación al adoptar un nombre o signo identificativo para tu nuevo negocio?
Las respuestas a estas interrogantes las puedes encontrar en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), que es el órgano del estado encargado del régimen legal, la política o la gestión de la propiedad industrial en la isla.
No obstante, desde Directorio Cubano te hemos dado con anterioridad las claves para llevar a cabo este proceso de la mejor manera posible, basándonos en las normativas de la OCPI.
Primero que todo debes recordar que para registrar una marca desde ser una persona natural o jurídica cubana. Aunque también las personas naturales extranjeras pueden solicitarlo, siempre que posean domicilio, o establecimiento (industrial o comercial) real y efectivo en Cuba.
En este último caso, los solicitantes extranjeros gozan de los mismos derechos y obligaciones que los cubanos. Ello, acorde con los convenios internacionales en los que Cuba participa. En ausencia de estos, los solicitantes extranjeros reciben el trato resultante del principio de reciprocidad, como establece el derecho internacional.
Una vez concluida la “búsqueda de interferencia”, queda completar el proceso con el segundo paso.
Registro de marca u otros signos distintivos
Primero, los requisitos a presentar:
1. Según el caso, el formulario completado de “Instancia de solicitud de registro de marcas”, o de “Solicitud de registro de nombre comercial, lema comercial, rótulo de establecimiento y emblema empresarial”.
- El solicitante o su representante legal deben firmar donde se expresa la intención de obtener el registro de una marca.
2. La reproducción de la marca si fuera denominativa y estuviese compuesta totalmente por:
- letras en alfabeto latino
- cifras en numeración arábiga o romana
- por una combinación de ambas
3. Veinte reproducciones de la marca si fuese:
- figurativa
- mixta
- tridimensional
- denominativa compuesta por:
- letras en un alfabeto distinto al latino
- cifras en numeración distinta a la arábiga o a la romana
- una combinación de ambas
4. Documento acreditativo de la reivindicación del derecho de prioridad, en virtud de una solicitud anterior (si procede).
5. Aval de la presentación de los productos o servicios amparados por la marca en una exposición con reconocimiento oficial (si procede).
6. Si el titular de la marca recurre a un representante legal para realizar la solicitud de registro, este último debe presentar el aval correspondiente.
7. Pago de la tarifa correspondiente.
La fecha de cumplimiento de los requisitos anteriores será inscrita como “la fecha de presentación” de la solicitud de registro de la marca. Esta parte corre a cargo de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI).
- El cliente queda liberado del pago si renuncia a la solicitud, o al registro de la marca.
- A falta del pago de la tramitación: la solicitud pierde efecto y es declarada como “abandonada”.
- Si se deja de pagar una tarifa en el plazo establecido, en cualquier etapa del proceso: la solicitud se considera “abandonada de oficio”.
Puede parecer complicado, pero sin dudas es un trámite necesario en el mundo de los negocios. Directorio Cubano espera que la información que te hemos ofrecido resulte de utilidad para ti.