A partir del 1ro de enero de 2018, quedó legalmente abolido el trámite de Habilitación de pasaporte cubano, y con ello, los cubanos considerados emigrados pueden entrar a Cuba con solo su pasaporte cubano vigente y válido.
Esta disposición beneficia a los cubanos que emigraron ilegalmente de Cuba, exceptuando a los que salieron a través de la base naval de Estados Unidos en Guantánamo, quienes no pueden regresar a Cuba nunca más.
Tampoco se benefician los ciudadanos cubanos que desertaron misiones oficiales de cualquier tipo, hasta que no transcurran 5 u 8 años a partir del momento de su salida, según sea el caso.
Para estos emigrados existen otros tipos de Autorización de Entrada al país, antes de cumplirse el plazo establecido para su regreso. Estos son:
HE-1 Autorización de Entrada Humanitaria: por razones humanitarias como: enfermedad grave, fallecimiento de familiar cercano, entre otras, permita la permanencia en el país por un plazo de 30 días.
HE-3 Autorización por Salida Indefinida: a ciudadanos cubanos residentes permanentes en Estados Unidos y Puerto Rico, para permanecer en la Isla por un plazo de hasta 180 días.
HE-4 Repatriaciones: se tramita la Solicitud de Repatriación en el Consulado cubano del país donde se reside.
HE-6 Autorización por motivos de negocios: se tramita por interés de los organismos de la administración central del Estado u organizaciones políticas y de masas, para una permanencia de hasta 30 días en Cuba.
HE-11 Autorización para los que emigraron antes del 1ro d enero de 1971: se concede a ciudadanos cubanos que emigraron antes de dicha fecha y pretenden viajar a la Isla con pasaporte extranjero actualizado y válido, por un plazo de 90 días.