TRÁMITES QUE SE REALIZAN EN LA ONAT MUNICIPAL

Ley No.113 del Sistema Tributario y Decreto No. 308 de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, ambos de 2012.

TRÁMITES PROPIOS DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES (RC)

 Inscripción

Debe producirse en los quince (15) días naturales siguientes a la emisión de la aprobación del ejercicio de la actividad por la entidad correspondiente, o de la fecha de inscripción en el registro constitutivo correspondiente.

 La persona natural debe presentar:

■ Documento de identidad.

■ Autorización, licencia, permiso, afiliación emitidos por el órgano que aprueba la actividad.

■ Poder Notarial o Tutoría Legal que acreditan al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir. ■ Declaración de trabajadores contratados y copropietarios.

■ Documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social. La persona jurídica debe presentar:

■ Certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.

■ Copia de la Escritura Pública protocolizada u otro documento acreditativo de su constitución.

■ Documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la entidad.

■ Declaración de dependencias, cuya acreditación en el RC debe hacerla la entidad que actúa en calidad de Contribuyente Principal en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT.

Ambas personas deben presentar:

■ Sello del timbre por valor de 30.00 pesos en CUP o CUC. Según lo estipulado en el Libro Segundo, Título VI, Capítulo Único, artículo 221 de la Ley No.113 de 2012: Las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en moneda libremente convertible o pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en el territorio nacional, lo hacen en CUC.

■ Cualquier otro documento establecido para determinar tributos que exija la ONAT.

■ Relación de las cuentas bancarias con que opera.

 

LEA TAMBIÉN:  Cuba: Ministra de Comercio Interior explica situación crítica de la canasta familiar y módulos de canastilla

Modificación o actualización

Si ocurre algún cambio que implique una modificación del RC (traslado, cambio de actividad, régimen, dirección, cuota, etc.), el contribuyente debe informarlo, en un término de treinta (30) días naturales. Para ello debe presentar el RC-05 Identificación Fiscal Única y los mismos documentos solicitados para la inscripción (excepto los $30.00 en sellos del timbre).

Baja

El documento emitido por el órgano que autoriza la baja, todos los de trascendencia tributaria que le fueron entregados al contribuyente, o el acreditativo de la cancelación de su inscripción en el registro correspondiente.

Exoneración por suspensión temporal

El documento del órgano rector que dispone la suspensión temporal del ejercicio de la actividad y el modelo RC-05 Identificación Fiscal Única.

CERTIFICACIONES

Inscripción, Residencia Fiscal en Cuba según convenios para evitar la doble imposición.

Adeudos fiscales, Contribuciones efectuadas al Régimen de Seguridad Social y Cumplimiento de obligaciones tributarias. Para obtenerlas se exigen sellos del timbre por valor de 20.00 pesos CUP o CUC, según lo establecido en el citado artículo 221 y en el anexo N.4, numeral 23, inciso b) de la Ley No.113 de 2012.

OTROS TRÁMITES TRIBUTARIOS

¿Cómo reclamar contra los actos de la Administración Tributaria?

■ Presentando Recurso de Reforma contra la decisión de la ONAT que se considera incorrecta o injusta; o de Alzada ante el nivel inmediato superior, si está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma. El término para presentar los recursos es de quince (15) días hábiles, con dos a partir del día siguiente al de la notificación del acto o de la resolución por parte de la Oficina. Si se presentan pasado este plazo, son declarados como inadmisibles.

■ Excepcionalmente, si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro de los ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.

LEA TAMBIÉN:  Cheques de estímulo pendientes: ¿qué pagos se enviarán antes de Navidad?

¿Cómo se presentan los recursos?

■ En original y copia, personalmente (no se aceptan por fax, correo electrónico o postal). Lo presenta el contribuyente interesado, o su representante, quien debe mostrar el documento oficial, Poder Notarial o Tutoría Legal que lo acrediten como tal.

¿Qué contiene el escrito mediante el cual se presenta un recurso?

■ Nombres y apellidos, si es persona natural, y denominación o razón social, si se trata de una persona jurí- dica; Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección del domicilio fiscal, exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso.

■ Si es un recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán los comprobantes de lo aportado. Para interponer recurso de Alzada es indispensable haber pagado previamente la totalidad de la deuda. Aunque, muy excepcionalmente, puede solicitarse también su presentación sin el requisito de pago previo.

No se podrá reclamar en Alzada lo que no se exigió en Reforma.

Para solicitar una devolución de ingresos, ante un pago indebido, se presenta: Escrito de solicitud que debe contener:

■ Nombre o denominación social, domicilio legal y demás generales del contribuyente, NIT, número de cuenta y sucursal bancarias donde realiza sus operaciones, fecha y referencia del aporte al Presupuesto del Estado.

■ Los documentos que acrediten el pago cuya devolución se solicita; los estados financieros, correctamente acuñados y firmados por la máxima instancia de dirección de la entidad, cuando el aporte erróneo o en exceso de lo debido se relacione con tributos asociados a la actividad.

■ En el caso de las personas naturales que lleven contabilidad, deben estar firmados por el titular.

■ La resolución dictada por la autoridad competente, en la que consten las razones por las cuales procede la devolución, cuando la solicitud verse sobre ingresos no tributarios.

■ Otros documentos de los cuales intente valerse el solicitante, o cuya presentación requiera la Administración Tributaria.

El derecho a la devolución prescribe al año de efectuado (o declarado) el ingreso como Indebido o en exceso de lo debido.

LEA TAMBIÉN:  ¿Cómo considera la Aduana de Cuba las estaciones de energía y cuánto cuesta importarlas?

Para el aplazamiento de la deuda tributaria, ¿qué documentos e información se requieren?

■ El escrito donde consten: nombres y apellidos (si es persona natural), denominación o razón social (si es persona jurídica); NIT y dirección del domicilio legal. En caso de ser formulada por el representante legal del contribuyente incluye sus nombres y apellidos, número de identidad permanente o de pasaporte y el domicilio legal. Contendrá también, la deuda tributaria que pretende aplazarse, importe, concepto y fecha en que finaliza el término voluntario de pago del tributo. Causas que motivan el aplazamiento, tipo de aplazamiento que se pide, y si fuera con fraccionamiento, los plazos que se necesitan.

■ Bienes muebles e inmuebles del patrimonio del deudor o del responsable, cuyo importe baste para el cumplimiento de la deuda tributaria; lugar, fecha de la solicitud y la firma del solicitante, con cuño gomígrafo, en el caso de las personas jurídicas.

■ Otros documentos que la ONAT exija.

■ Todas las pruebas documentales que el deudor estime oportunas para apoyar su petición. El aplazamiento es una potestad de la ONAT, la cual puede aplazar toda, o parte de la deuda tributaria. Su otorgamiento exige el pago de un interés. El aplazamiento puede ser con o sin fraccionamiento, o combinar ambas modalidades. Si se solicita antes del vencimiento del término de pago, no se exigen ni recargo por mora ni sanciones fiscales. En caso contrario, comprenderá el importe del principal (el tributo o aporte a liquidar), el recargo por mora, la multa por la infracción cometida, más el interés.

¡Importante! Una vez firmado el aplazamiento, se entiende que el deudor renuncia a reclamar.

CORREOS DE CONTACTO: [email protected] LA INFORMACIÓN SOBRE TRÁMITES Y SERVICIOS TRIBUTARIOS, LOS MODELOS PARA DECLARAR Y PAGAR TRIBUTOS Y OTROS MATERIALES INTERESANTES PUEDEN OBTENERSE EN EL SITIO WEB DE LA ONAT www.onat.gob.cu

HORARIO DE ATENCIÓN

LUNES A VIERNES de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Video thumbnail