La Aduana General de la RepĆŗblica de Cuba dispone y regula la importaciĆ³n al paĆs de los instrumentos musicales e implementos deportivos.
Instrumentos musicales: importaciĆ³n en la Aduana de Cuba
De acuerdo con la ley de Aduana vigente en Cuba, se encuentra permitida la la importaciĆ³n de todos los instrumentos musicales a la Isla. No pesa sobre ningĆŗn tipo especĆfco de instrumento musical una legislaciĆ³n que prohĆba su entrada al paĆs.
En el momento de la importacciĆ³n, los instrumentos musicales de cuerdas son los menos cotosos, cada instrumento musical de cuerdas tiene un valor de 60 pesos; el resto de los instrumentos musicales de viento, de percusiĆ³n y de teclado, tienen un valor de importaciĆ³n de 200 pesos cada uno, un valor considerablemente superior.
Se encuentra permitida la importaciĆ³n de dos instrumentos de cada tipo (2 de cuerdas, 2 de viento, 2 de percusiĆ³n y 2 de teclado).
En el caso de los reproductores de DJ, solamente se puede importar uno y su valor de importaciĆ³n es de 400 pesos en valor de Aduana. En caso de los mezcladores de sonido, solmente se puede importar uno y su valor de importaciĆ³n es de 500 pesos en valor de Aduana.
Lo que estipula la ley de Aduana en Cuba sobre las partes, piezas y accesorios de instrumentos musicales y equipos de efectos de sonido es que su valor de importaciĆ³n es de 10 pesos cada una. Los casos que mĆ”s comĆŗnmente se importan a Cuba son los juegos de cuerdas para guitarras y las bocinas para amplificar sonido Ćŗnicamente, es decir bocinas que no pueden reproducir ellas mismas porque no incluyen puertos USB ni conexiĆ³n Bluetooh.
Sobre los instrumentos musicales, nuestra recomendaciĆ³n en vista de que su valor en Aduana es considerable, es que si usted es cubano residente fuera de Cuba o por alguna otra razĆ³n puede precisar la importaciĆ³n de un instrumento musical para emplearlo aquĆ en Cuba de forma temporal y volverlo a reembarcar con usted nuevamente al salir de Cuba, lo ideal es que le solicite a la Aduana que le confeccione un modelo de declaraciĆ³n de valor o importaciĆ³n temporal de este efecto.
Dicho modelo de declaraciĆ³n de valor o importaciĆ³n temporal le permitirĆ” entrar a Cuba sus instrumentos musicales sin tener que pagarlos, pero, con la condiciĆ³n de que usted se los lleve consigo cuando abandone le paĆs. La Aduana general de la RepĆŗblica de Cuba se encargarĆ” de controlar que usted cumpla con esta condiciĆ³n a su salida al paĆs. En caso de incumplir con su compromiso de reembarcar con usted sus instrumentos musicales, usted deberĆ” pagar por ellos su valor de importaciĆ³n, en cuyo caso, podrĆ” dejarlos en Cuba, si es su interĆ©s hacerlo.
La Ćŗnica exenciĆ³n de pago en Aduana que existe para la importaciĆ³n de instrumentos musicales al entrar a Cuba es la que disfrutan los pasajeros que clasifican como turistas extranjeros. Todo pasajero que clasifica como turista extranjero no pagarĆ” si importa un solo instrumento musical, siempre que este instrumento musical sea portĆ”til. Este beneficio estĆ” amparado en la ConvenciĆ³n Aduanera de Facilidades para el Turismo. En este caso, no se controla a la salida del paĆs si el instrumento sale de Cuba con el pasajero que lo importĆ³.
Implementos deportivos: importaciĆ³n a Cuba
La importaciĆ³n a Cuba de implementos deportivos es libre para todos los pasajeros, siempre que se ajuste a las cantidades permitidas por la ley y que pague los impuestos correspondientes. Se consideran artĆculos deportivos y de recreo.
Como implementos deportivos usted tiene permitida la importaciĆ³n a Cuba de dos bicicletas por el valor de 50 pesos en Aduana cada una; tambiĆ©n dos bicicletas, carriolas y patinetas elĆ©ctricas por el valor de 100 pesos cada una; dos motorinas por valor de 200 pesos en Aduana. Como implementos deportivos se consideran las baterĆas de propulsiĆ³n de bicicletas, patinetas, carriolas y motorinas, de las cuales se admite la importaciĆ³n de 3, por valor de 50 pesos en Aduana cada una.
Los implementos deportivos mƔs costosos son los aparatos para realizar ejercicios, de los cuales solo se pueden importar un ejemplar. Un HƩrcules tiene un valor de 600 pesos en Aduana; una caminadora, una escaladora y una bicicleta estƔtica tienen un valor de 400 pesos en Aduana cada una.
Los pasajeros que clasifican como turistas extranjeros tienen exenciĆ³n de pago para la importaciĆ³n de un implemento deportivo convencional tambiĆ©n.
Se admite la importaciĆ³n de artĆculos para la prĆ”ctica de deportes de pelota y deportes nĆ”tucos.
No obstante, de acuerdo con los dispuesto en la ResoluciĆ³n No. 70 del Jefe de la Aduana General de la RepĆŗblica de Cuba, del 16 de febrero de 2009, en su apartado dispositivo Ćŗnico se prohĆbe la importaciĆ³n de embarcaciones a personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional.
Sobre la base de lo estipulado en la Ley No. 115 āDe la navegaciĆ³n marĆtima, fluvial y lacustreā, del 6 de julio de 2013, la cual dispone que los medios navales, enxranjeros o nacionales, con fines comerciales o no, cientĆficos, turĆsticos, deportivos o recreativos, siempre que naveguen por el mar territorial cubano, sus aguas interiores u otros espacios marĆtimos adyacentes a su mar territorial se clasifican en āembarcacionesā, siempre que posean un arqueo inferior a las 500 toneladas. En este sentido, el kayak (embarcaciĆ³n concebida para la prĆ”ctica de deportes nĆ”uticos), clasifica como embarcaciĆ³n, por lo que la prohibiciĆ³n que establece la resoluciĆ³n No. 70 del Jefe de la Aduana General de la RepĆŗblica de Cuba se aplica a este.
En consecuencia, se encuentra prohibida la importaciĆ³n a Cuba del kayak como implemento deportivo. Si un pasajero intenta importarlo, se procederĆ” al decomiso de este.