La Aduana General de la República de Cuba dispone y regula la importación al país de los instrumentos musicales e implementos deportivos.
Instrumentos musicales: importación en la Aduana de Cuba
De acuerdo con la ley de Aduana vigente en Cuba, se encuentra permitida la la importación de todos los instrumentos musicales a la Isla. No pesa sobre ningún tipo específco de instrumento musical una legislación que prohíba su entrada al país.
En el momento de la importacción, los instrumentos musicales de cuerdas son los menos cotosos, cada instrumento musical de cuerdas tiene un valor de 60 pesos; el resto de los instrumentos musicales de viento, de percusión y de teclado, tienen un valor de importación de 200 pesos cada uno, un valor considerablemente superior.
Se encuentra permitida la importación de dos instrumentos de cada tipo (2 de cuerdas, 2 de viento, 2 de percusión y 2 de teclado).
En el caso de los reproductores de DJ, solamente se puede importar uno y su valor de importación es de 400 pesos en valor de Aduana. En caso de los mezcladores de sonido, solmente se puede importar uno y su valor de importación es de 500 pesos en valor de Aduana.
Lo que estipula la ley de Aduana en Cuba sobre las partes, piezas y accesorios de instrumentos musicales y equipos de efectos de sonido es que su valor de importación es de 10 pesos cada una. Los casos que más comúnmente se importan a Cuba son los juegos de cuerdas para guitarras y las bocinas para amplificar sonido únicamente, es decir bocinas que no pueden reproducir ellas mismas porque no incluyen puertos USB ni conexión Bluetooh.
Sobre los instrumentos musicales, nuestra recomendación en vista de que su valor en Aduana es considerable, es que si usted es cubano residente fuera de Cuba o por alguna otra razón puede precisar la importación de un instrumento musical para emplearlo aquí en Cuba de forma temporal y volverlo a reembarcar con usted nuevamente al salir de Cuba, lo ideal es que le solicite a la Aduana que le confeccione un modelo de declaración de valor o importación temporal de este efecto.
Dicho modelo de declaración de valor o importación temporal le permitirá entrar a Cuba sus instrumentos musicales sin tener que pagarlos, pero, con la condición de que usted se los lleve consigo cuando abandone le país. La Aduana general de la República de Cuba se encargará de controlar que usted cumpla con esta condición a su salida al país. En caso de incumplir con su compromiso de reembarcar con usted sus instrumentos musicales, usted deberá pagar por ellos su valor de importación, en cuyo caso, podrá dejarlos en Cuba, si es su interés hacerlo.
La única exención de pago en Aduana que existe para la importación de instrumentos musicales al entrar a Cuba es la que disfrutan los pasajeros que clasifican como turistas extranjeros. Todo pasajero que clasifica como turista extranjero no pagará si importa un solo instrumento musical, siempre que este instrumento musical sea portátil. Este beneficio está amparado en la Convención Aduanera de Facilidades para el Turismo. En este caso, no se controla a la salida del país si el instrumento sale de Cuba con el pasajero que lo importó.
Implementos deportivos: importación a Cuba
La importación a Cuba de implementos deportivos es libre para todos los pasajeros, siempre que se ajuste a las cantidades permitidas por la ley y que pague los impuestos correspondientes. Se consideran artículos deportivos y de recreo.
Como implementos deportivos usted tiene permitida la importación a Cuba de dos bicicletas por el valor de 50 pesos en Aduana cada una; también dos bicicletas, carriolas y patinetas eléctricas por el valor de 100 pesos cada una; dos motorinas por valor de 200 pesos en Aduana. Como implementos deportivos se consideran las baterías de propulsión de bicicletas, patinetas, carriolas y motorinas, de las cuales se admite la importación de 3, por valor de 50 pesos en Aduana cada una.
Los implementos deportivos más costosos son los aparatos para realizar ejercicios, de los cuales solo se pueden importar un ejemplar. Un Hércules tiene un valor de 600 pesos en Aduana; una caminadora, una escaladora y una bicicleta estática tienen un valor de 400 pesos en Aduana cada una.
Los pasajeros que clasifican como turistas extranjeros tienen exención de pago para la importación de un implemento deportivo convencional también.
Se admite la importación de artículos para la práctica de deportes de pelota y deportes nátucos.
No obstante, de acuerdo con los dispuesto en la Resolución No. 70 del Jefe de la Aduana General de la República de Cuba, del 16 de febrero de 2009, en su apartado dispositivo único se prohíbe la importación de embarcaciones a personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional.
Sobre la base de lo estipulado en la Ley No. 115 “De la navegación marítima, fluvial y lacustre”, del 6 de julio de 2013, la cual dispone que los medios navales, enxranjeros o nacionales, con fines comerciales o no, científicos, turísticos, deportivos o recreativos, siempre que naveguen por el mar territorial cubano, sus aguas interiores u otros espacios marítimos adyacentes a su mar territorial se clasifican en “embarcaciones”, siempre que posean un arqueo inferior a las 500 toneladas. En este sentido, el kayak (embarcación concebida para la práctica de deportes náuticos), clasifica como embarcación, por lo que la prohibición que establece la resolución No. 70 del Jefe de la Aduana General de la República de Cuba se aplica a este.
En consecuencia, se encuentra prohibida la importación a Cuba del kayak como implemento deportivo. Si un pasajero intenta importarlo, se procederá al decomiso de este.