Millones de estadounidenses podrán recibir los beneficios de la Administración del Seguro Social (SSA) correspondiente al mes de septiembre.
En este sentido la Administración del Seguro Social tiene la misión de enviar cada mes sus beneficios a trabajadores jubilados y sobrevivientes.
De igual modo, también envía los beneficios por discapacidad, incluido el Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI) y la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI).
En lo referente a los pagos de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), estos se envían el primer día de cada mes. Aquí hay que destacar que si este primer día del mes cae sábado o domingo, el pago se adelanta al último viernes del mes anterior.
Por su parte, el tercer día de cada mes, es la fecha destinada para los beneficiarios que reciben sus pagos desde antes de mayo de 1997.
Además, si el tercer día cae fin de semana, los pagos también se adelantan. El resto de los cheques se envía los miércoles, según la fecha de nacimiento de los beneficiarios.
Por tanto, reciben su dinero el segundo miércoles del mes los jubilados con fecha de nacimiento entre el día 1 y 10. Lo reciben el tercer miércoles aquellos beneficiarios nacidos entre el día 11 y 20. Finalmente, obtendrán su pago el cuarto miércoles los jubilados nacidos entre el día 21 y el 31.
Entonces, ¿cuánto se envía mensualmente en 2023?
Los pagos promedio de los jubilados en este 2023 aumentaron a aproximadamente $1827.00 USD según reveló la SSA en enero.
En este sentido, el beneficio máximo para quienes se jubilan a los 62 años es de $2572.00 USD al mes. Mientras que los trabajadores que se jubilan a la plena edad de jubilación (67 años) obtienen $3627.00 USD.
Finalmente, reciben $4555.00 USD de manera mensual aquellos que se jubilan a los 70 años o más.
Referente a la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), los pagos promedio de los beneficiarios representan unos $650.00 USD al mes.
Por otra parte, el beneficio máximo mensual de la SSI es de hasta $914.00 USD para una persona y $1371.00 USD para una pareja casada. En este último caso, ambos cónyuges deberán ser elegibles para el programa.