Para poder trabajar, de manera legal, en Estados Unidos necesitas una autorizaciĂłn de empleo. Dicho permiso lo otorga el Servicio de CiudadanĂa e InmigraciĂłn (USCIS) a cada migrante, apenas este sea admitido en el paĂs.
Los empleadores, generalmente, no ofrecen trabajo a las personas que no cuenten con el Documento de AutorizaciĂłn de Empleo (Formulario I-766/EAD). De ahĂ, que resulte imprescindible solicitarlo cuanto antes.
Con la nueva opciĂłn de USCIS los migrantes recibirĂĄn el documento de autorizaciĂłn de empleo en solo 30 dĂas, como mĂĄximo. El sistema estĂĄ automatizado y apenas los solicitantes sean admitidos legalmente en el paĂs, USCIS les otorgarĂĄ automĂĄticamente su EAD.
LlegarĂĄ a la vuelta de correo postal el anhelado permiso. Sin embargo, USCIS recuerda que los plazos pueden variar. Se recomienda esperar, al menos, 30 dĂas para realizar la consulta pertinente sobre tu caso.
Modo de solicitar el EAD
Primero debes completar, firmar y presentar el Formulario I-765. A partir de los datos expresados en el formulario, se proporciona toda la evidencia y documentaciĂłn de apoyo requeridas. USCIS sugiere que te asesores con un abogado para evitar situaciones extraordinarias.
El segundo paso es presentar la solicitud a USCIS por correo postal, entregando los documentos correspondientes en cada caso.
El Ășltimo paso es pagar las tarifas de presentaciĂłn. El monto de la tarifa es de $410.00 USD. Sin embargo, la cifra puede variar segĂșn el tipo de solicitante. Algunas categorĂas deben hacer un pago extra de $85.00 USD por el registro de los datos biomĂ©tricos. En tanto, otras podrĂan recibir exenciones.
PodrĂĄs obtener un permiso de trabajo en Estados Unidos bajo los siguientes estatus.
-Personas con visa humanitaria aprobada (U Visa, T Visa).
-Refugiados polĂticos, sus cĂłnyuges e hijos
-Inmigrantes en Estados Unidos que estén tramitando la Residencia Permanente.
-Estudiantes con Visa que busquen un tipo particular de empleo.
-CĂłnyuges o hijos menores de edad de los visitantes de intercambio.
-Ciudadanos de ciertos paĂses con estatus temporal protegido (TPS).
-Algunos funcionarios de gobiernos extranjeros.
-Novios y esposos de ciudadanos estadounidenses.
-Personas con suspensiĂłn o remociĂłn de deportaciĂłn.
-Las personas con DACA.
-Personas con VAWA.