El Servicio de CiudadanÃa e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anunció el pasado 4 de abril una regla final temporal. En ella informaba el aumento del perÃodo de extensión automática para la autorización de empleo y los EAD (documento de autorización de empleo).
Antes, para solicitantes de renovación de EAD solÃan otorgar 180 dÃas; ahora, con la nueva regla serán 540. Aquà el objetivo es evitar lapsos en las autorizaciones de empleo.
En tal sentido, muchos se preguntan quiénes podrán aplicar para la extensión. De modo que, esta regla se destinará a dos categorÃas de solicitantes de EAD.
La primera es para aquellos que presentaron de manera oportuna y adecuada sus solicitudes del Formulario I-765 a partir del 27 de octubre de 2023. Además, la solicitud aún deberá estar pendiente al 8 de abril de 2024.
La segunda es para los solicitantes que presenten en tiempo y forma su solicitud del mismo formulario desde el 8 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2025.
Por otra parte, según explica USCIS, está el caso de quienes presentan una solicitud de renovación del Formulario I-765 a partir del 8 de abril.
Entonces, si esta se encuentra en una de las categorÃas elegibles, emitirán un Formulario I-797C, aviso de recibo de Aviso de acción. Pero lo harán con un plazo de prórroga automática de 540 dÃas.
¿Quiénes podrán solicitar EAD?
Sin importar el estatus (asilado, refugiado, etc.) cualquier persona inmigrante puede trabajar en Estados Unidos. Lo que sà resulta necesario es pedir una autorización ante el USCIS mediante un documento de autorización de empleo antes.
Esto, en caso de que se necesite demostrar a un empleador la autorización de empleo. Igualmente funciona para evidenciar el trámite de un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. A estos se suma algún trámite de Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción.