Desde el pasado 13 de septiembre los migrantes que deciden solicitar asilo político deben contar con un intérprete durante las entrevistas de rigor.
Claro, si dominan el idioma inglés no será necesario, según dio a conocer el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).
Precisamente, la Oficina ofrece expertos en el tema a través de la vía telefónica para quienes piden asilo en Estados Unidos.
“Si usted necesita un intérprete y no trae uno a su entrevista, o si su intérprete no domina el inglés, y usted no demuestra una razón justificada, puede que consideremos esto como una incomparecencia a su entrevista. Podríamos desestimar su solicitud de asilo o referir dicha solicitud a un juez de inmigración”, alertó USCIS.
Los expertos de USCIS advirtieron, además, que la decisión sobre la desestimación de una petición será “caso por caso”. Los entrevistadores proporcionarán al inmigrante una razón justificada tras su decisión sobre el tema. Es imprescindible que el intérprete domine el idioma de su representado, además del inglés claro. Es obligatorio, asimismo, que el experto en idiomas sea mayor de 18 años de edad.
¿Quiénes no pueden fungir como intérpretes?
Está prohibido que las siguientes personas funjan como intérpretes ante las autoridades de USCIS. En primer lugar, no podrá ejercer esta función un abogado o representante autorizado del peticionario de asilo. En el mismo caso está un testigo a favor del peticionario.
Situación similar está dictada para un representante o empleado del gobierno de donde el inmigrante es originario. Mientras, no podrá ejercer como intérprete una persona que tiene una solicitud de asilo pendiente y no ha sido entrevistada aún.
Los abogados expertos en estos temas sugieren a los solicitantes que contacten a algún intérprete certificado para realizar su entrevista, de ese modo se evitarán errores.
Para solicitar dicha protección migratoria debes estar físicamente en Estados Unidos y presentar el Formulario I-589, Solicitud de asilo y suspensión de expulsión, ante USCIS. Este trámite debes hacerlo durante el primer año de la llegada al país.