Declaran el 3 de enero feriado laboral en Cuba (+ detalles)

El Gobierno cubano anunció que el miércoles 3 de enero de 2024 será un día de descanso remunerado para los trabajadores de la isla, como una forma de agradecer «el esfuerzo realizado por el pueblo en el año 2023» y de favorecer su recuperación para el largo año que se avecina, con nuevas medidas y recortes sociales.

Según medios estatales, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social establece que los empleadores de los sectores y actividades que no trabajan ese día, pagarán a los trabajadores el salario básico, excepto si ese día coincide con su descanso semanal o con otros períodos en que perciben salario garantizado, licencia sin sueldo o subsidio de seguridad social.

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Los trabajadores que no pueden parar sus actividades recibirán su salario según las normas y sistemas de pago vigentes en su entidad.

Se confirma que los días 31 de diciembre de 2023, 1 y 2 de enero de 2024, son de celebración nacional y festivos en los que se suspenden las actividades laborales, salvo las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de producción continua, tareas imprescindibles de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras que se determinen por las autoridades correspondientes.

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¿Cómo serán los pagos en los feriados laborales de Cuba?

De acuerdo con el artículo 111 del Código de Trabajo, el salario se paga de la siguiente manera:

A los trabajadores cuyas actividades se detienen ese día y están sujetos a la forma de pago por resultados, se les paga el salario promedio, y los que están sujetos a la forma de pago por tiempo se les paga el salario diario, salvo cuando dichos días coincidan con su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas.

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Si por la naturaleza de su trabajo no pueden descansar o deben ir a trabajar porque se les ha asignado como día laborable, los trabajadores reciben el doble del salario que les corresponde por la producción o el tiempo trabajado, más los pagos adicionales que les correspondan.

Los trabajadores que están cobrando garantías salariales siguen recibiendo esa garantía y en estos casos no se aplica el tratamiento salarial que se establece para los días de conmemoración nacional y feriados.

 

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